reglamento de batallón militar.
ARTÍCULO 1o.- El Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería es un establecimiento de educación militar que tiene como misión capacitar y perfeccionar técnica y tácticamente a los oficiales y clases del Arma de Infantería en su especialidad para ejercer el mando de unidades desde nivel Pelotón hasta Compañía
ARTÍCULO 2o.- El Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en aspectos técnicos y de la Dirección General del Arma en aspectos administrativos.
ARTÍCULO 3o.- El Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería tiene los objetivos siguientes: I. Capacitar a los oficiales y clases del Arma de Infantería en los aspectos técnicos, tácticos y administrativos del Arma, para estar en condiciones de ejercer el mando de una unidad acorde a su nivel jerárquico; II. Imbuir en el personal en instrucción el espíritu del Arma, que le permita una adecuada identificación y desenvolvimiento como combatiente; III. Fomentar la investigación y desarrollo en los aspectos técnico y táctico, constituyéndose en un organismo generador de doctrina del Arma, y IV. Preparar al personal en instrucción para desempeñarse como asesor del mando en asuntos de su competencia
ARTÍCULO 4o.- Para cumplir con los objetivos de la Unidad-Escuela se imparten los cursos siguientes: I. Curso Básico de Sargentos; II. Curso Avanzado de Sargentos; III. Curso Básico de Oficiales, y IV. Curso Avanzado de Oficiales
ARTÍCULO 5o.- El Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería está constituido tomando como base la planilla orgánica correspondiente a un Batallón del Arma, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.
ARTÍCULO 6o.- Para su funcionamiento, el Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería se integra con los órganos siguientes: I. Comandancia y Dirección: A. Comandante y Director, y B. Secretaría de la comandancia. II. Segundo Comandante y Subdirección; III. Sección de Instrucción, Información, Operaciones y Coordinación Académica: A. Jefatura; B. Oficial de Adiestramiento y Jefe de la Subsección Pedagógica; C. Oficial de Operaciones y Jefe de la Subsección Académica, y D. Comandante de la Compañía de Armas de Apoyo y Jefe de la Subsección de Doctrina Militar. IV. Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía: A. Jefatura; B. Subayudantía, y C. Oficina Administrativa. V. Comandancias de Compañía de Fusileros y Jefes de Curso, y VI. Comandancia de la Compañía de Plana Mayor y Servicios
ARTÍCULO 7o.- Además de los órganos señalados en el artículo anterior, el Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería, contará con una Junta TécnicaConsultiva.
ARTÍCULO 8o.- La Comandancia y Dirección es el órgano rector del Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería a cargo de un General Brigadier o Coronel del Arma nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Comandante y Director.
ARTÍCULO 9o.- El Comandante y Director tiene las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares para un Comandante de Cuerpo de Tropa y además las siguientes: I. Representar al Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería; II.
Dirigir la organización y funcionamiento de la Unidad-Escuela; III. Hacer cumplir las directivas del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las que señale el Plan General de Educación Militar; IV. Informar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los resultados obtenidos en la aplicación de los planes y programas de estudio al término de cada curso; V. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la creación de otros cursos; VI. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y programas de estudio, el proyecto de calendario escolar, programas de prácticas, visitas a instalaciones civiles y militares; VII. Dirigir los órganos de la Unidad-Escuela en los aspectos pedagógicos, de adiestramiento, operativos, disciplinarios y administrativos; VIII.Proponer los proyectos de modificación al Reglamento y al Manual de Organización y Funcionamiento de la Unidad-Escuela cuando lo considere conveniente; IX. Asignar los cargos que desempeñe el personal académico, docente, administrativo y de la Unidad-Escuela, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando; X. Proponer y opinar las altas y bajas del personal de la Unidad-Escuela; XI. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea al personal de la Unidad-Escuela que se haga acreedor a premios y recompensas; XII. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición; XIII.Firmar los documentos que acrediten los estudios realizados; XIV.Convocar a la Junta Técnica Consultiva; XV. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos de la Unidad-Escuela, estableciendo medidas para mejorar su rendimiento; XVI.Investigar, difundir, fomentar y mantener la unidad de Doctrina Militar en la Unidad-Escuela; XVII. Rendir los dictámenes, opiniones e informes que le sean ordenados por el Secretario de la Defensa Nacional; XVIII. Difundir el contenido del presente Reglamento a todo el personal que integra la Unidad-Escuela, y XIX.Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 10.- El Segundo Comandante y Subdirección del Ochenta y uno Batallón de Infantería y Escuela Militar de Infantería es un órgano de dirección, a cargo de un Teniente Coronel del Arma, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Segundo Comandante y Subdirector.
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